Bases y condiciones del concurso Mega Sorteo 116 años
1.- El presente concurso SIN OBLIGACION DE COMPRA cuyo organizador es FAVA HNOS S.A.C.I.F. (en adelante el ORGANIZADOR) es válido desde el 1 de Mayo al 30 de Mayo 2025 -inclusive- y se desarrollará en la República Argentina.
2.- Los participantes del concurso deberán ser personas físicas o jurídicas capaces, mayores de edad con domicilio en la República Argentina. Podrá participar el público en general, para lo cual deberán:
- Ingresar al link del sorteo https://favacard.com.ar/sorteo-cumple-fava-116 . Podrán hacerlo desde nuestra web www.fava.com.ar o desde el link que estará en la BIO de nuestro Instagram @fava_ok
- Se deberán completar todos los campos del formulario que aparece en el sitio web (nombre, apellido, dirección de correo electrónico, y teléfono celular: código de área y número). Sólo se tomará en cuenta un formulario por persona.
3.- Por el sólo hecho de participar todos los jugadores recibirán en sus casillas de correo un código de descuento de $25.000 para canjear en productos Fava durante todo el mes de Mayo, ya sea en sucursales o desde la web www.fava.com.ar (el cupón será exclusivo para aplicar en compras de productos seleccionados en FAVA. Las compras se podrán realizar en los planes de pagos de 3 o 6 cuotas sin interés, exclusivamente con tarjetas Favacard, Visa o Master bancarizadas ). Los productos seleccionados serán los comprendidos en la siguiente lista:
- SMARTS / LEDS PHILIPS
- DREAN (todos los productos)
- EMEGE (todos los productos)
- COLCHONES Y SOMMIER PIERO
4.- Las bases y condiciones del sorteo estarán disponibles en la sede central de FAVA Hnos de la calle Luro 3247 de la ciudad de Mar del Plata y en https://favacard.com.ar/sorteo-cumple-fava-116
5.- El sorteo se realizará el día 30 de Mayo de 2025 en FAVA Paseo de Compras, a las 9:00 am ante escribano público y se comunicará ese mismo día en la primera edición del noticiero de Canal 8 de Mar del Plata y en redes sociales. El mismo comenzará extrayéndose al azar, mediante la plataforma «App Sorteos» diez registros de diez cupones intervinientes en el sorteo. Seguidamente continúa el procedimiento extrayendo otro registro, el que conforma el «cupón suplente» con el objetivo de reemplazar al cupón sorteado impugnado por alguna de las causales previstas en las Bases y Condiciones.
6.- En caso que un cupón resultante ganador del sorteo se impugne por alguna de las causales previstas en las Bases y Condiciones, el mismo se reemplazará automáticamente por el «cupón suplente». Los participantes de un cupón reemplazado por alguna de las causales de impugnación, no tendrán derecho a recibir premios.
7.- El ganador del premio del sorteo será notificado por Instagram y vía telefónica y podrá, a partir de la fecha del sorteo, por el lapso de los siguientes 30 días (inclusive) reclamar el acceso al premio correspondiente. A tal fin el ganador del premio deberá presentarse en la sucursal de FAVA HNOS o FAVACARD más próxima a su domicilio desde las 9:00 hs hasta las 16:00 hs, con su documento de identidad o instrumento que permita acreditar fehacientemente su identidad, debiendo contestar una pregunta de cultura general.
8.- La entrega se realizará en cualquiera de las sucursales de Fava o Favacard.
Toda presentación o reclamo efectuado por el ganador en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder en forma automática, el derecho al reclamo del premio correspondiente. Los gastos de cualquier naturaleza, que el ganador tuviera que efectuar para la acreditación y la recepción del premio correspondiente será a su exclusivo cargo.
9.- Los premios serán los siguientes:
1er Premio: SMART TV PHILIPS 70" (pulgadas) 70PUD7908/77 4K.
2do Premio: SMART TV PHILIPS 43" 43PFD6919 FHD.
10.- Los ganadores no podrán exigir el cambio del premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, de modo que el premio no será negociable, ni transferible. El premio adjudicado y no canjeado por el ganador será donado en su equivalente en dinero en efectivo a la Fundación del Hospital Materno Infantil de la ciudad de Mar del Plata.
11.- Una vez entregados los premios, Grupo Fava queda liberado de toda responsabilidad respecto a los mismos.
12.- Grupo Fava no se responsabiliza por ningún daño personal, material o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionado al ganador y/o a su acompañante y/o terceras personas, debido a o en relación con la utilización del premio. Grupo Fava no se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudieran ser objeto el ganador y/o terceros. Los ganadores serán responsables exclusivos por la utilización del premio y sus consecuencias.
13.- La participación en este sorteo implica la autorización expresa a Grupo Fava por parte de los ganadores para difundir sus datos personales, domicilio, imágenes y voces, con fines publicitarios, en los medios y formas que Grupo Fava disponga, sin derecho a compensación alguna, durante la vigencia de la promoción y hasta transcurridos 365 días de realizado el sorteo. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento al respecto al completar con sus datos personales el formulario.
14.- El Organizador podrá a su solo criterio modificar la duración del concurso, el premio a entregar por otro de similares características y valor o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes bases y condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas bases y condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
15.- No podrán participar en este concurso, ni hacerse acreedores de premios, el personal de Grupo Fava ni el personal del área de publicidad, el de las agencias de publicidad, promoción y/o familiares directos de los mismos, como tampoco podrán participar los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ni tampoco los ex empleados de esas empresas que se hubieren desvinculado de las mismas dentro de los treinta días anteriores a la fecha de comienzo de la promoción, ni sus parientes hasta el mismo grado antes mencionando. Si alguno de los ganadores quedara comprendido en esta excepción, no tendrá derecho a reclamar premio alguno.
La mera participación en el concurso implica la total y estricta aceptación y conocimiento de esas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar el organizador de acuerdo a lo previsto en la cláusula
16.- La probabilidad por parte de los participantes del sorteo de ganar un premio del concurso depende de la cantidad total de formularios recibidos. Por lo tanto, en el supuesto que se reciban un total de Un mil (1.000) formularios la probabilidad seria de 0,001.-
17.- Toda relación en virtud del concurso se genera entre el participante y el organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina. Asimismo, resultaran competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el organizador y el participante, los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar Del Plata, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.